Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO a favor de la adolescente (identidad omitida), residenciada en el Kilómetro 10 vía Quibor sector El Portal de La Concordia, calle Zulia con callejón, de esta ciudad; por el delito de GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano; de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.