Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos FRANKLIN DAVID VELÁSQUEZ ULACIO y FRANCELIS COROMOTO HERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.022.177 y V- 17.616.577, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, el siguiente régimen de co.....