DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: RODRIGO JOSÉ TOVAR CASTILLO y YUSNAIDY MARIELIS LINAREZ PERAZA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, DOCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (12-06-1996) según consta en Acta Nº: 70.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintidós días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 194° y 145°.-