Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana FIDELIA MÉJÍAS, venezolana, mayor, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.338, representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256, declarándola CONCUBINA del ciudadano MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, que se inicio en el año 1977 y se mantiene hasta los actuales momentos. Igualmente se declara que tiene derechos siendo copropietaria del cincuenta por ciento (50%) de los bienes fomentados en la unión concubinaria.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.