Por todas las razones expuestas este Tribunal aclara que el punto tercero de la parte dispositiva de la sentencia, que obra a los folios 55, 56 y 57 debe leerse en la siguiente forma:
TERCERO: Se declara Sin Lugar la acción intentada por la ciudadana Belkis Zulay Oviedo Arriechi en su carácter de madre y representante del niño (identificación omitida) y del adolescente (identificación omitida) contra las demandadas María Becerra de Rodríguez y Zulimar Coromoto Rodríguez Becerra, por Simulación de las siguientes ventas:
1) De un vehículo Camión Tipo estaca, uso carga, marca Ford, modelo F-350, año 1.981, color Beige, placa 297 PAF, serial carrocería AJF37822271, serial motor 6 cilindros, título de propiedad AJF378222712-1, contenida en documento autenticado ante la Notaría Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, el 18 de agosto de 1.993, bajo el N° 51, Tomo 125, folios 149 al 151.
2) De un vehículo usado clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Ford, modelo F-600, año .....