Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscritos por los ciudadanos: EDGARDO MARIA MULLER MIRWALD y BEATRIZ ELENA GRATEROL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, en unión de concubinato, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.364.447 y V-12.092.601 respectivamente y de este domicilio, y el ciudadano: CLARET ALBERTO HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.636.136, soltero, Civilmente hábil, de este domicilio.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines d.....