sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL en beneficio de su hija de nombres y apellidos ***********, de Once (11) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la niña quien firmará los recibos por concepto de Obligación de Manutención. En los meses de Agosto y Diciembre el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán entregados directamente a la niña. En relación a los gastos con ocasión de asistencia médica, medicinas y otros gastos requeridos por la niña, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de l.....