En el caso de estudio, se verifica de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 26 de julio 2016, oportunidad en la cual los ciudadanos Amisaday Javier Quintero Morillo y Yeraldin Cecilia Puerta, solicitaron el divorcio, hasta la presente fecha, han transcurrido SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, sin ningún impulso procesal, demostrando así, su descuido en la tramitación e indiferencia, conllevando este tribunal a declararle el decaimiento o abandono de la presente solicitud. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO ,en la solicitud de Divorcio, interpuesta por la ciudadanos Amisaday Javier Quintero Morillo y Yeraldin Cecilia Puerta, debidamente as.....