Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Mejías Algorneda José Samuel, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/02/1962, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maximino Mejias y Eugenia Algomeda, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.108, domiciliado en el Sector El Cerrito, final avenida 29, casa N° 30-29 a dos cuadras del Liceo Antonio José Páez, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 407 y 282 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano David Álvarez Wilmer Julio y El Estado Venez.....