En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible culposo contra las personas y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el acuerdo reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del acuerdo reparatorio, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre: el acusado Rafael Simón Márquez y las victimas José Ángel Orellana y Belkis Susana Pérez y se decreta el Sobreseimiento de la causa 1C-7639-12 seguida al ciudadano Rafael Simón Márquez Cáceres, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.101.564, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, cometido en per.....