DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogado CARMEN ZORAIDA VARGAS, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER SHURT ROMANUI, con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2011. AÑOS 201 de la .....