DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1.-SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado TERÁN RODRÍGUEZ VENANCIO, identificado como acusado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Monasterio Robles Zulimar, admitiéndose los medios probatorios ofrecidas por el Ministerio Público.
2.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Terán Rodríguez Venancio, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo un régimen de prueba, consistente en someterse a la vigilancia del Organismo (Un.....