En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Denny Leonardo Peraza, y Yenny Mairely Guanda Alejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.617.033 y V-18.100.778 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, y que construyó las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un lote de Terreno Propio, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 07, signado con el número catastral 18-04-01, sector 66, Manzana 19, lote 12, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (124,20 MT2), ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes: En una Casa de habitación Familiar, dos (2) cuartos, una sala-comedor y cocina, cuatro (4).....