DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JESUS ALFREDO PALMA RIVAS, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, oficio Obrero, nacido en fecha 23 de marzo de 1986, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.309, residenciado en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 493 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
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