DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el Imputado Vásquez Gilberto Antonio, venezolano, titular de la cedula de identidad 2.725.935, de 65 años de edad, natural de Córdova Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-02-1944, de profesión u oficio policía jubilado, residenciado en Barrio Lindo , calle 2, casa N° 1-57, detrás de la UNEFA, Boconoito, Estado Portuguesa, 0416-5707986 por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Valladares Maria del Carmen.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Minist.....