D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la parte solicitante, para asegurarle a los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 12 años de edad, respectivamente, así como al ciudadano: LUÍS EDUARDO BARCO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.506.012, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ANTONIO BARCO COLLADO, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de octubre de 2.014, en el Hospita.....