DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; a los ciudadanos: EMIL JESUS GOICOCHEA MACIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.664.411, residenciado en la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa, y JOSWARD JOSE BARRIOS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.637.300, residenciado en el asentamiento campesino Mata de palma, sector las cucas, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes se encuentra asistidos el primero de lo señalados por los abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS y JEN.....