En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Presentación Periódica; donde se acuerda la extensión de cada quince (15); a cada treinta (30) días y la Prohibición de salir del país, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , a favor de la ciudadana; Margarita Mendoza Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.287, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal º8, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Notifíquese a las partes de la .....