Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana RUNIMAR LORENA PEÑA TORREALBA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.728.589; en beneficio de su hija (se omite), hoy de once (11) años de edad. Y Así se Decide. En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la niña antes identificado, a su abuela la ciudadana RUTH YAJAIRA TORREALBA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.256, domiciliada en Avenida Libertador, Urbanización Gil Fortoul, Bloque .....