Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente IDENTIDAD OMTIDA.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE DELGADO.
Causa Nº 2C-455-09.