Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YAMILET GAMEZ YANCYT venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.290.479, actuando en su propio nombre y en representación del niño EDILIO JOSE MORILLO GAMEZ de 11 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.584, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Gleidy Dayana Leon y Adriana Carmen Escalona Moyetones, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.668.854 y 8.170.335 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Santa Rosa, calle principal, casa s/n y la segunda residenciada en el barrio Buenos Aires, calle principal, casa s/n cerca de la escuela "Braudelina .....