Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2005, por la abogada MILAGRO GALLARDO, Defensora Pública N° 6, en su carácter de defensora del acusado JOSE ANTONIO GARCIA YEPEZ, contra la sentencia publicada en fecha 26-10-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3° de este Circuito Judicial Penal, mediante al cual CONDENO, al mencionado acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad con los artículos 455 y 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.