Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 23 de Noviembre de 2004 al penado JORGE RAMÓN RUMBOS JIMÉNEZ, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de ÁNGEL EDUARDO PEREIRA ALVARADO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, .....