PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hija los días sábados cada 15 días, desde las 10:00 a.m., hasta las 05:30 p.m., del mismo día por cuanto la niña está pequeña.
SEGUNDO: La madre acepta que su hija comparta con su padre los días sábados, en el horario establecido.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA C.....