Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo Accidental Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por las ciudadanas: MAGDALINI MIKIRDITZIAN, BARBARA UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, NAZIK COROMOTO UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, DICRAN UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, ISKUHY UTUCHIAN MIKIRDITZIAN Y NUÑA MARLENE UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.239.471, V- 8.051635, V- 7.935.852, V-7.367.438,V-11.783.709 y V- 7.421.130 respectivamente, domiciliados en los Estados Unidos de Norteamérica., a través de sus apoderados judiciales: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, ROGER LUZARDO PARRA y YANETSY COROMOTO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.315, 12764, 104.026; domiciliado.....