-XVIII-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 04 de marzo de 2024, intentada por el abogado, NERY ALEXIS GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: CONFIRMA con otra motivación, la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
TERCERO: REVOCA la inscripción del libelo de la demanda ordenada por el Juzgado de la causa, en fecha 26-08-2021, mediante oficio Nº 0850-60, se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Páez.....