DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
 
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSE FELICIANO GRATEROL RIVERO, en contra de la decisión de fecha 28/02/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar los  trabajadores más tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 ejusdem.