Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, en representación de la "FABIOLITA". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-