observándose que los fines de la ejecución la sentencia esta es de carácter absolutoria, en consecuencia es procedente el archivo definitivo, no teniendo por lo tanto ninguna actuación que practicar por parte de este tribunal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,