Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Aurelio Terán Bencomo y Milagros del Carmen Valladares Nieves, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano Aurelio Terán Bencomo en beneficio del niño Ronald Aurelio Terán Valladares, la cual ha sido fijada por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares, igualmente el aporte del 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas cuando sea necesario, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-