D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto, por el abogado LUCIO LABRADOR USECHE, en su carácter de defensor de los imputados ARMANDO DUQUE UZCATEGUI y JOSE FRANCISCO GUERRERO CONTRERAS, en contra del auto dictado en fecha 26 de agosto de 2004, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, con sede en Guanare del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual admitió la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los identificados imputados, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sust.....