Por lo que este Tribunal de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE AGUSTIN VERGARA JIMENEZ Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° N° 5.940.581, residenciado en El Kilómetro 16, de la carretera Petare santa luicia Sector la Oscurana, parcela 4, Municipio Sucre Estado, por el delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278, del Código Penal consistente en presentación periódica cada (30) días por ante la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Llanito Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°,del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad, y Oficios.