En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ALEIDA MARGARITA RIVAS CARNEVALI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.322 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.489; en contra de la ciudadana ZULAY PASTORA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.319.857.es contraria a la Ley, razón por la cual debe declararse inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por constituir el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios normas de orden público.-