DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el art.....