Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR y no válida la Oferta real de Pago y Depósito, propuesta por la sociedad Mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ Y CIA, CA., representada por el ciudadano Ricardo José Domínguez Jurado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.438, casado, de este domicilio, cualidad conferida en Acta Constitutiva de la sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Tomo 9-A, Número 24, expediente 009170, a través de su apoderado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.624, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268, de este domicilio, a favor de la.....