este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, natural del caserío Morador, titular de la cédula de identidad N° 11.079.087, soltero, obrero, residenciado en la avenida 5 con callejón 8, casa N° 5-50, Barrio La Redoma de Araure, Acarigua, Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA GREGORIA GUEDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal