Celebrada la Audiencia Oral convocada para resolver sobre el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se dictó auto fundado mendiante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano BRAULIO ANTONIO MORAN JAIME, ya identificado, en virtud de la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 325 Ordinal 3° en relación con el artículo 44 Numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.