DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE VELANDIA BLANCO Y ZULMA CAROLINA TORRES, nacionalidad el primero Colombiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N E 82.272.849 Y V-11.547.418, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 29 de Septiembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según acta Nº 249.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándole.....