PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), semanal quien firmará los recibos. SEGUNDO: En el mes de agosto, ambos se comprometen a cubrir lo relativo a gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y regalo de Navidad CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijos en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del .....