este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-10-1.978, soltero, profesión u oficio obrero, reside en la avenida 27 con callejón B casa número 27-58, del Barrio Andrés Bello, e Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad V-15-493.727, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ESCALONA, ya identificado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes .