Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificado en autos, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. SEGUND.....