DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuale consiste en La prohibición que tiene el adolescente, antes identificado, de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto.....