considera este Juzgador que lo procedente es, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, del auto dictado en fecha 18 de junio de 2018, sólo, el pronunciamiento que acordó abrir la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y NULAS y SIN EFECTO las actuaciones realizadas en fecha 19 de junio de 2018 y 20 de junio de 2018 cursantes desde el folio 27 al folio 38 del presente expediente, dejando incólume, el resto de lo decidido en el auto de fecha 18 de junio de 2018, además, de los actos subsiguientes al folio 39, incluyendo la presente providencia, y así se establece.
El Juez Suplente,
Abg, OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
La Secretaria Suplente,
Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.
Exp Nº 483/2018 OPG/rocío