D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los YOTSEMITH TAIRIS DELGADO GOMEZ y WILMER RAMON ABREU FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-19.714.737 y V-14.426.472,respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 8, casa número 487 de la ciudad de Araure estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, avenida 54, calle 25G, casa número 8 de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado Yanis Araujo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, de conformidad con el criteri.....