DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento mas no de la acción por la parte actora ciudadana MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.082, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, Inpreabogado N° 269.082, actuando en su propio nombre y evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedi.....