TERCERO: Admitido los hechos como fueron en Audiencia, por el acusado RAFAEL CÁCERES MONTAÑA, ampliamente identificado en autos, en forma libre, voluntaria, pura, expresa y formal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ( procedimiento especial a través del cual se llega anticipadamente a la conclusión del proceso mediante sentencia) y acogiéndose a esta Institución, es por lo que este Tribunal paso a dictar la respectiva sentencia de conformidad a lo estatuido en el Código Orgánico Procesal Penal, condenándose al acusado a sufrir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° y 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del hecho de conformidad con.....