Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MOLINA BASTIDAS ALFONSO JAVIER, quien es Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 08/07/1985, soltero, identificado con Cédula N° V-17.261122, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre calles 11 y 12, casa N° 11-70, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 6 y último aparte artículo del artículo 453 en relación con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se dec.....