Admitida la acusación en los términos expresados se le informó a los acusados sobre las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron individualmente, en forma libre y espontánea no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
- Se ordena la apertura a juicio oral y público contra los acusados EDGAR TOMAS CRESPO LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad V-14.402.728, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1972, soltero, profesión u oficio oficial de la policía del Estado Portuguesa residenciado en la Urbanización Fermín Toro, calle 14, casa 05 Guanare Estado Portuguesa, EBERTH JONATH.....