Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano GOMEZ TIBURCIO RAMON, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-08-1957, soltero, Técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.691, residenciado en el Barrio Campo Lindo, Avenida 21 entre Calle 28 y 29, Casa N° 28-28, Acarigua Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal hasta el día 19-01- 2.007 y así se decide.
Regístrese, cítese al penado, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
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