Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JOSHIRIS LILIBETH ALVAREZ VALLADARES; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.902; en beneficio de su hijo (se omite), hoy de once (11) años de edad. Y Así se Decide. En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC del niño antes identificado, a la ciudadana JANEISI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.115, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar 2-2, Torre B, .....